
El máximo tribunal dio un duro golpe al núcleo de la organización sindical argentina al determinar que no es necesario estar afiliado a un gremio con personería gremial para ser delegado. Al fallar a favor de ATE, declaró inconstitucional el artículo que establecía esa condición e instauró así la libertad sindical.
Después de dos fallos adversos a ATE, la Corte emitió hoy una sentencia que declara inconstitucional el artículo 41 de la Ley 23551, con lo que, a futuro mediato, inmediato y lejano, abre las puertas para un mayor pluralismo y libertad sindicales.
Sin que el fallo lo diga taxativamente, la inconstitucionalidad del artículo 41 habilita a la creación de más de un sindicato por rama, a la posibilidad de que una organización gremial actúe sin que el Ministerio de Trabajo le otorgue la personería gremial, obliga de alguna manera al Ministerio a dar personería a más de un gremio por rama y permite incluso la creación de más de una central obrera.
En los fundamentos del fallo la Corte hace referencia a convenios internacionales, entre ellos uno con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que Argentina nunca cumplió.
*fuente http://www.clarin.com/diario/2008/11/11/um/m-01800698.htm
*“Fallo histórico”
“Es un fallo histórico que expresa la inconstitucionalidad del artículo 41 que violaba todos los convenios internacionales en materia laboral y gremial. Además, plantea una genuina defensa de los trabajadores y restablece el principio de la democracia sindical. Se protege al trabajador al no condicionarlo a pertenecer a un gremio por encima de su convicción y voluntaria elección de representatividad, al tiempo que se alienta a los gremios discriminados que no tienen personería. Se respeta la voluntad de cada trabajador. La Corte le está mostrando al Estado el camino de la legalidad y cómo adecuarse a ella. Esto va a motivar un debate gremial, porque hay muchos dirigentes que se han olvidado de lo que es la democracia sindical. Este fallo les da a los trabajadores de base y delegados una herramienta de lucha profunda. Se invierte un proceso de décadas, se ataca al verticalismo y se lo sustituye por una construcción desde abajo. Tengo la esperanza, como todos los abogados que luchamos por los derechos de los trabajadores, de que esto sirva para que la vida sindical se depure.”
* Abogado laboralista.
no necesito estar afiliado!!!!
Contenido esencial de la libertad sindical
1 *En la esfera individual:
El derecho de sus titulares a organizarse en la forma que estimen más conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El derecho de los trabajadores y patronos a afiliarse a los sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.
En un sentido negativo, el derecho de no afiliarse a organizaciones existentes, o bien a desafiliarse de los sindicatos u organizaciones de representación colectiva a los que pertenecieren, en el momento que estimen conveniente.
El derecho a elegir y ser electos como representantes sindicales.
El libre ejercicio de la actividad sindical.
2 *En la esfera colectiva:
Constituir, afiliarse o desafiliarse a federaciones y/o confederaciones sindicales (locales, regionales, nacionales e incluso internacionales) de la forma que estimen más conveniente para la consecución de sus objetivos, sin necesidad de previa autorización.
Elaborar sus propios estatutos en los que fijen el funcionamiento de la organización (objetivos, cargos y funciones administrativas, procedimiento de toma de decisiones, entre otros).
Elegir a sus representantes delimitando para ello aspectos tales como: requisitos, mecanismo electoral, duración de autoridades en el ejercicio del cargo, criterios de alternabilidad.
El derecho a ejercer la actividad sindical (procedimientos conciliatorios, conflictivos, negociación colectiva, ejercicio de la huelga, participación en el diálogo social).
El derecho de continuidad, esto es, a no ser suspendidas ni disueltas por autoridades administrativas
*fuente http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_sindical
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