jueves, 12 de noviembre de 2009
COMPAÑERO EMPLEADO DE COMERCIO INFORMESE!!!
Debido que no nos sentimos representados por el Sindicato de Empleados de Comercio, conducido por Héctor Quiroga y Carlos Alfredo Beliz, hemos decidido organizarnos, y el pasado 1º de Julio del corriente, creamos la Agrupación Mercantil 28 de Abril, con el objeto de comenzar a representar a todos aquellos compañeros trabajadores que están desprotegidos por el inadecuado y débil plan de lucha que presenta el modelo de sindicato implementado por esa conducción.
Por habernos agrupado y tener un pensamiento diferente respecto del concepto sindicato, es que esa conducción pretende expulsar como afiliados a diez (10) compañeros empleados de distintos supermercados de la zona, quienes integran esta agrupación, cuatro (4) de ellos miembros de la actual comisión directiva y los seis (6) restantes ex delegados de personal con mandatos vencidos desde hace mas de dieciocho (18) meses.
El pasado 02/11/2009 fue convocado para las 20:00 hs una asamblea extraordinaria para tratar la expulsión de los Cros. MAURICIO CABEZAS integrante de com. Directiva (Carrefour - Trelew), CLAUDIO PARRA integrante de com. Directiva (Carrefour - Trelew), ARTIGAS IPARRAGUIRRE (Carrefour - Trelew), ESTELA SUAREZ integrante de com. Directiva (La Anónima - Trelew), RAUL PEÑA integrante de com. Directiva (La Anónima - Trelew), GERARDO ZARATE integrante de com. Directiva (La Anónima - Trelew), JOSE MIRANDA delegado con mandato vencido (La Anónima - Trelew), FABRICIO MONTINI delegado con mandato vencido (La Anónima - Pto. Madryn), CARLOS HUECHE delegado con mandato vencido (La Anónima - Pto. Madryn) y HUGO SISTERNA delegado con mandato vencido (La Anónima - Pto. Madryn).
Vamos a impugnar la asamblea por varias irregularidades a saber:
• La suspensión de los diez compañeros se tenia que dividir en dos partes, dado a que los compañeros que son integrantes de com. Directiva los suspendieron por noventa días y no como marca nuestro estatuto en su Art. 30 y 31 que establece que a los integrantes de Comisión Directiva se los tiene que suspender por 45 días y en ese lapso se tiene que establecer la sanción por asamblea extraordinaria que tiene que ser convocada por el sindicato, por lo que cuando se convoco la asamblea el pasado 2 de noviembre habían pasado ya 87 días de suspensión desde el día de la sanción. Para el caso de los compañeros restantes que son solo afilados (delegados con mandatos vencidos) se les tenía que aplicar el art. 12 y 20 de nuestros estatuto social donde se tenia que nombrar en la asamblea una comisión de 5 asambleístas y dos integrantes de comisión directiva para que puedan estudiar las acusaciones e instruir el sumario gremial y en un plazo de 15 días como máximo esta comisión especial se tendría que expedir y notificarle a la comisión directiva reanude la asamblea ya que se tendría que haber pasado a un cuarto intermedio.
“Art. 30: La Comisión Directiva podrá suspender preventivamente a sus miembros por el término de cuarenta y cinco (45) días.”
“Art. 31: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y la buena armonía de la comisión Directiva. La suspensión, no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial en la cual deberá ser escuchado el miembro discutido y la resolución que recaiga será sometida a Asamblea que se convocará al efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el termino máximo ya indicado. El imputado deberá ser citado por pedido fehaciente a la Asamblea que se convoque, podrá participar en ella con voz y voto y dispondrá de las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.-“
“Art. 12º) La suspensión del afiliado dispuesta por la Comisión Directiva no podrá exceder el plazo de noventa (90) días. La Comisión Directiva no podrá disponer la suspensión sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda, y el otorgamiento de un plazo de cinco (5) días para que efectúe el descargo correspondiente y el ofrecimiento de prueba si fuere necesario.-
La suspensión no privara al afiliado de su derecho a votar ni el de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se funda en Art. 4º) inc. d) del presente estatuto, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena”.
Articulo 20º) Si la medida disciplinaria se refiere a un asociado que no ocupe cargo en la Comisión Directiva, la Asamblea deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Que un mínimo de cinco (5) asambleístas formule la acusación;
b) Oída la acusación, designará una comisión especial, integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva y cinco (5) asambleístas, la que deberá instruir el sumario gremial de estilo, citando al afectado para que formule su defensa, lo cual deberá hacerse en un plazo de tres (3) días.
c) La comisión designada, deberá cumplir sus funciones en un plazo máximo de quince (15) días. Al termino del mismo, notificará a la Comisión Directiva que deberá convocar la reanudación de la Asamblea en la que se planteo el asunto, la que, a ese solo efecto se considerará el cuarto intermedio.-
• El salón no reunía las condiciones para albergar a la totalidad de los asambleístas dado que la capacidad máxima del mismo es de 180 personas sentadas y que en el día de la asamblea habían alrededor de 450 asambleístas todos parados, esto fue notificado a la autoridad de aplicación con anticipación a la asamblea mediante nota Nº 089/09 de nuestra agrupación.
• Tendría que haber comenzado la asamblea a las 21:00hs tal como marca nuestro estatuto en el art. 67 dado que el primer llamado era al las 20.00 hs de acuerdo al orden del día publicado el domingo 25 de octubre pasado en el diario jornada de nuestra localidad, pero dio comienzo a las 21:56 hs. porque hasta las 21:00 hs éramos mayoría, con los auténticos empleados de comercios. Todo esto certificado por un ESCRIBANO PUBLICÓ que nuestra agrupación llevo el día de la asamblea.
“Articulo 67º):La autoridad máxima del gremio reside en las Asambleas Generales de Asociados. La asamblea ordinaria deberá realizarse por lo menos una vez al año. El quórum se integrará con la mitad más uno de los asociados. Una (1) hora más tarde de la fijada para iniciar la asamblea, ésta sesionará estatutariamente con el número de afiliados presentes cualquiera se éste.”-
“Artículo 73º) Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán:
a)Cuando lo estime necesario la Comisión Directiva.-
b)Cuando lo solicite por escrito a la a la Comisión Directiva no menos del diez por ciento (10%) del número total de asociados. En este último caso, la solicitud deberá incluir el Orden del Día que deberá considerar la asamblea.-
c)Por razones de urgencia o manifiesta necesidad o a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.-“
“Artículo 74º) Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas con una anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha de realización, debiendo ser publicadas del mismo modo previsto para la asamblea ordinaria.”
•A las 21:40 ingresaron por una puerta trasera del salón unas 70 personas sin acreditarse.
•Para acreditar identidad solo pedían carnet de afiliado, el cual no tiene fotografía, cuando nosotros, para que sea transparente habíamos solicitado al Ministerio de Trabajo, que además solicitaran documento de identidad y último recibo de sueldo donde constara el descuento de afiliación, esto solicitado al ministerio mediante nota Nº 089/09 de nuestra agrupación dado que teníamos información de que se hicieron cerca de 500 carnet truchos.
•Ingreso mucha gente que nada tenía que ver con los compañeros mercantiles con carnets otorgados por la conducción.
•Utilizaron patovicas que nada tenían que ver con los empleados de comercio afiliados al sindicato para aislar a todos los compañeros que fueron a apoyarnos, alrededor de 260 asambleístas,.
•Los policías solo palpaban de armas a nuestros compañeros, estos todo de sexo masculino que también palpaban a las compañeras mujeres que nos apoyaban.
•Los veedores del ministerio no demostraron capacidad ni imparcialidad.
•El Secretario General Héctor Quiroga, solo daba la palabra para presentar las mociones a asambleístas identificados con la conducción.
•Se estaba tratando el primer punto del orden del día, elección de un presidente y dos secretarios, se solicito que la votación sea nominal. Era imposible contar los votos ya que dentro del salón, el número de asambleístas había superado la capacidad posible, quedando mucha gente afuera, y en las mociones que se propusieron de ambos lados, es decir del oficialismo y de nuestra agrupación , la cantidad de votos era similar de acuerdo al dictamen de los veedores dado que como mencionamos anteriormente, los veedores no podían contabilizar los votos por la gran cantidad de gente que había y no tenían espacio para poder moverse libremente en el salón antes mencionado, con la diferencia que los afiliados que nos acompañaban a nosotros eran los auténticos empleados de comercios afilados y que fueron todos con carnet, recibo de sueldo y DNI para garantizar la transparencia de la asamblea.
•Se retiraron los veedores y nosotros, más todos los compañeros que habían concurrido para apoyarnos, fuimos desalojados por el personal policial.
•Considerando que era imposible continuar, ya que habían realizado todo un montaje en favor de ellos nos retiramos definitivamente del lugar.
Esta asamblea fue para el olvido compañero, el verdadero empleado de comercio está muy dolido, y consideramos que este tipo de conducción es la vergüenza del movimiento obrero organizado. Por estos días contamos con el apoyo total de los empleados de los supermercados, sin embargo la conducción del sindicato tienen la entrada prohibida.
Necesitamos el apoyo de los compañeros mercantiles, somos un grupo de jóvenes trabajadores que hemos perdido el miedo y que pretendemos implementar un modelo de sindicato acorde a la realidad que vivimos hoy y no la de los años 70
Estamos en desacuerdo con Armando Cavalieri, ya que él es el principal culpable de esta situación, fue él quien se encargo de planchar nuestra federación y de ahí para abajo.
Por habernos agrupado y tener un pensamiento diferente respecto del concepto sindicato, es que esa conducción pretende expulsar como afiliados a diez (10) compañeros empleados de distintos supermercados de la zona, quienes integran esta agrupación, cuatro (4) de ellos miembros de la actual comisión directiva y los seis (6) restantes ex delegados de personal con mandatos vencidos desde hace mas de dieciocho (18) meses.
El pasado 02/11/2009 fue convocado para las 20:00 hs una asamblea extraordinaria para tratar la expulsión de los Cros. MAURICIO CABEZAS integrante de com. Directiva (Carrefour - Trelew), CLAUDIO PARRA integrante de com. Directiva (Carrefour - Trelew), ARTIGAS IPARRAGUIRRE (Carrefour - Trelew), ESTELA SUAREZ integrante de com. Directiva (La Anónima - Trelew), RAUL PEÑA integrante de com. Directiva (La Anónima - Trelew), GERARDO ZARATE integrante de com. Directiva (La Anónima - Trelew), JOSE MIRANDA delegado con mandato vencido (La Anónima - Trelew), FABRICIO MONTINI delegado con mandato vencido (La Anónima - Pto. Madryn), CARLOS HUECHE delegado con mandato vencido (La Anónima - Pto. Madryn) y HUGO SISTERNA delegado con mandato vencido (La Anónima - Pto. Madryn).
Vamos a impugnar la asamblea por varias irregularidades a saber:
• La suspensión de los diez compañeros se tenia que dividir en dos partes, dado a que los compañeros que son integrantes de com. Directiva los suspendieron por noventa días y no como marca nuestro estatuto en su Art. 30 y 31 que establece que a los integrantes de Comisión Directiva se los tiene que suspender por 45 días y en ese lapso se tiene que establecer la sanción por asamblea extraordinaria que tiene que ser convocada por el sindicato, por lo que cuando se convoco la asamblea el pasado 2 de noviembre habían pasado ya 87 días de suspensión desde el día de la sanción. Para el caso de los compañeros restantes que son solo afilados (delegados con mandatos vencidos) se les tenía que aplicar el art. 12 y 20 de nuestros estatuto social donde se tenia que nombrar en la asamblea una comisión de 5 asambleístas y dos integrantes de comisión directiva para que puedan estudiar las acusaciones e instruir el sumario gremial y en un plazo de 15 días como máximo esta comisión especial se tendría que expedir y notificarle a la comisión directiva reanude la asamblea ya que se tendría que haber pasado a un cuarto intermedio.
“Art. 30: La Comisión Directiva podrá suspender preventivamente a sus miembros por el término de cuarenta y cinco (45) días.”
“Art. 31: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la asociación o por actos que comprometan la disciplina y la buena armonía de la comisión Directiva. La suspensión, no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial en la cual deberá ser escuchado el miembro discutido y la resolución que recaiga será sometida a Asamblea que se convocará al efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el termino máximo ya indicado. El imputado deberá ser citado por pedido fehaciente a la Asamblea que se convoque, podrá participar en ella con voz y voto y dispondrá de las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa.-“
“Art. 12º) La suspensión del afiliado dispuesta por la Comisión Directiva no podrá exceder el plazo de noventa (90) días. La Comisión Directiva no podrá disponer la suspensión sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda, y el otorgamiento de un plazo de cinco (5) días para que efectúe el descargo correspondiente y el ofrecimiento de prueba si fuere necesario.-
La suspensión no privara al afiliado de su derecho a votar ni el de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se funda en Art. 4º) inc. d) del presente estatuto, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena”.
Articulo 20º) Si la medida disciplinaria se refiere a un asociado que no ocupe cargo en la Comisión Directiva, la Asamblea deberá seguir el siguiente procedimiento:
a) Que un mínimo de cinco (5) asambleístas formule la acusación;
b) Oída la acusación, designará una comisión especial, integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva y cinco (5) asambleístas, la que deberá instruir el sumario gremial de estilo, citando al afectado para que formule su defensa, lo cual deberá hacerse en un plazo de tres (3) días.
c) La comisión designada, deberá cumplir sus funciones en un plazo máximo de quince (15) días. Al termino del mismo, notificará a la Comisión Directiva que deberá convocar la reanudación de la Asamblea en la que se planteo el asunto, la que, a ese solo efecto se considerará el cuarto intermedio.-
• El salón no reunía las condiciones para albergar a la totalidad de los asambleístas dado que la capacidad máxima del mismo es de 180 personas sentadas y que en el día de la asamblea habían alrededor de 450 asambleístas todos parados, esto fue notificado a la autoridad de aplicación con anticipación a la asamblea mediante nota Nº 089/09 de nuestra agrupación.
• Tendría que haber comenzado la asamblea a las 21:00hs tal como marca nuestro estatuto en el art. 67 dado que el primer llamado era al las 20.00 hs de acuerdo al orden del día publicado el domingo 25 de octubre pasado en el diario jornada de nuestra localidad, pero dio comienzo a las 21:56 hs. porque hasta las 21:00 hs éramos mayoría, con los auténticos empleados de comercios. Todo esto certificado por un ESCRIBANO PUBLICÓ que nuestra agrupación llevo el día de la asamblea.
“Articulo 67º):La autoridad máxima del gremio reside en las Asambleas Generales de Asociados. La asamblea ordinaria deberá realizarse por lo menos una vez al año. El quórum se integrará con la mitad más uno de los asociados. Una (1) hora más tarde de la fijada para iniciar la asamblea, ésta sesionará estatutariamente con el número de afiliados presentes cualquiera se éste.”-
“Artículo 73º) Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán:
a)Cuando lo estime necesario la Comisión Directiva.-
b)Cuando lo solicite por escrito a la a la Comisión Directiva no menos del diez por ciento (10%) del número total de asociados. En este último caso, la solicitud deberá incluir el Orden del Día que deberá considerar la asamblea.-
c)Por razones de urgencia o manifiesta necesidad o a requerimiento de la Autoridad de Aplicación.-“
“Artículo 74º) Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas con una anticipación no menor de cinco (5) días a la fecha de realización, debiendo ser publicadas del mismo modo previsto para la asamblea ordinaria.”
•A las 21:40 ingresaron por una puerta trasera del salón unas 70 personas sin acreditarse.
•Para acreditar identidad solo pedían carnet de afiliado, el cual no tiene fotografía, cuando nosotros, para que sea transparente habíamos solicitado al Ministerio de Trabajo, que además solicitaran documento de identidad y último recibo de sueldo donde constara el descuento de afiliación, esto solicitado al ministerio mediante nota Nº 089/09 de nuestra agrupación dado que teníamos información de que se hicieron cerca de 500 carnet truchos.
•Ingreso mucha gente que nada tenía que ver con los compañeros mercantiles con carnets otorgados por la conducción.
•Utilizaron patovicas que nada tenían que ver con los empleados de comercio afiliados al sindicato para aislar a todos los compañeros que fueron a apoyarnos, alrededor de 260 asambleístas,.
•Los policías solo palpaban de armas a nuestros compañeros, estos todo de sexo masculino que también palpaban a las compañeras mujeres que nos apoyaban.
•Los veedores del ministerio no demostraron capacidad ni imparcialidad.
•El Secretario General Héctor Quiroga, solo daba la palabra para presentar las mociones a asambleístas identificados con la conducción.
•Se estaba tratando el primer punto del orden del día, elección de un presidente y dos secretarios, se solicito que la votación sea nominal. Era imposible contar los votos ya que dentro del salón, el número de asambleístas había superado la capacidad posible, quedando mucha gente afuera, y en las mociones que se propusieron de ambos lados, es decir del oficialismo y de nuestra agrupación , la cantidad de votos era similar de acuerdo al dictamen de los veedores dado que como mencionamos anteriormente, los veedores no podían contabilizar los votos por la gran cantidad de gente que había y no tenían espacio para poder moverse libremente en el salón antes mencionado, con la diferencia que los afiliados que nos acompañaban a nosotros eran los auténticos empleados de comercios afilados y que fueron todos con carnet, recibo de sueldo y DNI para garantizar la transparencia de la asamblea.
•Se retiraron los veedores y nosotros, más todos los compañeros que habían concurrido para apoyarnos, fuimos desalojados por el personal policial.
•Considerando que era imposible continuar, ya que habían realizado todo un montaje en favor de ellos nos retiramos definitivamente del lugar.
Esta asamblea fue para el olvido compañero, el verdadero empleado de comercio está muy dolido, y consideramos que este tipo de conducción es la vergüenza del movimiento obrero organizado. Por estos días contamos con el apoyo total de los empleados de los supermercados, sin embargo la conducción del sindicato tienen la entrada prohibida.
Necesitamos el apoyo de los compañeros mercantiles, somos un grupo de jóvenes trabajadores que hemos perdido el miedo y que pretendemos implementar un modelo de sindicato acorde a la realidad que vivimos hoy y no la de los años 70
Estamos en desacuerdo con Armando Cavalieri, ya que él es el principal culpable de esta situación, fue él quien se encargo de planchar nuestra federación y de ahí para abajo.
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